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ORDEN de 14 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina y se organizan las campañas oficiales de vacunación.

Publicado el 16/05/2003 (Nº 59)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

ORDEN de 14 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina y se organizan las campañas oficiales de vacunación.

La presente Orden trata la regulación de la vacunación antirrábica y de las campañas oficiales de vacunación de la misma con carácter indefinido en el tiempo, en lugar de su tradicional ordenación anual. La situación epizootiológica respecto a la rabia, en el ámbito del ciclo epidemiológico urbano, ha permanecido estable desde los últimos años por lo que se estima conveniente regular la vacunación con carácter indefinido. Ahora bien, esta situación epizootiológica se ha logrado gracias a la sistemática de lucha preventiva contra esta enfermedad, por lo que se entiende conveniente y necesario continuar con la inmunización de la población animal y muy especialmente de la especie canina.

Los importantes cambios estructurales que se han producido en España tras su incorporación a la Unión Europea, que implican la desaparición de las fronteras internas entre los Estados miembros, incrementan el riesgo de difusión de las enfermedades infecciosas de los animales y otras patologías. La sanidad animal es un factor clave en la garantía de la salud pública, siendo competencia de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios (art. 43 de la Constitución Española).

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal contempla como parte del sistema preventivo para impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades una serie de medias sanitarias de salvaguardia (art. 8) al objeto de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootías o en la normativa nacional o comunitaria, en especial de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario. Entre estas medias sanitarias de salvaguardia se contempla la realización de un programa obligatorio de vacunación.

Esta misma Ley establece (art. 7) una serie de obligaciones de los particulares en relación con la prevención de las enfermedades de los animales, y más concretamente la de aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación; así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquéllas como para el personal que las ejecute. De forma más específica referida a los animales de compañía el artículo 12 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé que la Administración autonómica ordene, por razones de sanidad animal o salud pública la aplicación a los animales de compañía de las vacunaciones y tratamientos obligatorios que se consideren necesarios. Por su parte el Reglamento que desarrolla la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, prevé campañas de lucha contra las epizootías, pudiendo ser motivo de tratamiento sanitario obligatorio y preventivo la enfermedad de la rabia.

A las actuaciones de vacunación resultará aplicable el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 52/1998, de 24 de febrero, de la Diputación General de Aragón, respecto a los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios, con el fin de prevenir los riesgos que dicha gestión genera tanto para las personas directamente expuestas a los mismos como a la salud pública y el medio ambiente.

En virtud del artículo 35.1.40ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se otorga a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene; correspondiendo al Departamento de Agricultura las competencias en materia de sanidad animal, de conformidad con el Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura.

Por todo lo expuesto, se ordena lo siguiente:

Sección Primera. Disposiciones generales

Primero.-Objeto y eficacia.

1. La presente Orden tiene por objeto ordenar las actuaciones de vacunación antirrábica de los distintos animales susceptibles de ser portadores de la enfermedad de la rabia decretando la vacunación obligatoria de los perros, así como estableciendo las medidas necesarias para el desarrollo de la campaña oficial de vacunación.

2. La presente Orden tendrá eficacia a partir del 16 de mayo de 2003 y hasta en tanto no sea modificada por otra Orden posterior o disposición de carácter general.

Segundo.-Especies objeto de vacunación obligatoria.

1. Deberán vacunarse obligatoriamente con carácter anual todos los animales de la especie canina de más de tres meses de edad, con alguna de las vacunas autorizadas, de forma que se asegure su permanente protección frente a esa enfermedad.

2. La vacunación de los gatos y otros animales tendrá carácter voluntario.

3. Los animales citados podrán ser vacunados acogiéndose a las condiciones establecidas en esta Orden durante el calendario de la campaña oficial de vacunación o de forma libre a lo largo de todo el año.

Tercero.-Vacuna.

La vacuna a aplicar deberá ser alguna de las oficialmente autorizadas, a base de virus inactivados y con una protección inmunitaria mínima de dos años en perros.

Cuarto.-Dispensación.

La dispensación de la vacuna se hará a través de las oficinas de farmacia, entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos comerciales detallistas, legalmente autorizados, según se establece en el Decreto 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.-Exigencias en la vacunación.

Previa a la vacunación se realizará por parte del veterinario actuante una anamnesis exploratoria del animal, que justificará la idoneidad o no de la inmunización.

Sexto.-Justificante de la vacunación e identificación de los animales.

Una vez vacunados los animales, el veterinario que efectúe la vacunación cumplimentará la corresponde Cartilla Sanitaria.

En el caso de animales que se vacunen por primera vez o que carezcan de una Cartilla Sanitaria, así como de la chapa de identificación de lucha antirrábica que se une al collar del perro, se hará entrega a su propietario de esta documentación debidamente cumplimentada por el veterinario que efectúe la vacunación, haciendo constar las características de la vacuna utilizada.

Séptimo.-Control de las vacunaciones.

Toda vacunación antirrábica que se realice fuera de la campaña oficial deberá ser comunicada al Coordinador de la Zona Veterinaria a la que pertenezcan los perros vacunados antes del día 31 de diciembre de cada año, mediante una relación de características similares a las mencionadas en el apartado decimosexto de esta Orden.

Octavo.-Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será sancionado en los términos previstos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su Título V, artículo 82 y siguientes, y el Reglamento de Epizootias, en su Título IV, artículo 206 y siguientes.

2. La infracción por un veterinario, en desarrollo de la campaña oficial o no, de lo previsto en esta Orden o de las disposiciones relativas a materia de sanidad animal supondrá la prohibición para intervenir como veterinario actuante en las tres campañas oficiales siguientes, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad en la que pudiese incurrir.

3. Cuando la infracción de lo previsto en esta Orden o de las disposiciones relativas a materia de sanidad animal sea cometida por un veterinario actuante en la campaña oficial, las consecuencias previstas en los párrafos superiores supondrán, además, la pérdida inmediata de su habilitación como veterinario actuante.

Sección Segunda. Campaña oficial de vacunación

Noveno.-Calendario de la campaña oficial de vacunación.

La campaña oficial de vacunación contra la rabia dará comienzo el día 16 de mayo y terminará el 30 de junio de cada año.

Décimo.-Facultativos veterinarios actuantes en la campaña oficial de vacunación.

La vacunación se llevará a cabo por veterinarios colegiados en el ejercicio libre de su profesión, sin perjuicio de la intervención de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Undécimo.-Elección de los veterinarios actuantes.

La elección de los veterinarios actuantes se llevará a cabo por los Colegios Veterinarios Oficiales de cada provincia.

Los Veterinarios colegiados que cumplan los requisitos para el ejercicio libre de la profesión podrán presentar sus solicitudes ante los Colegios Veterinarios Oficiales, suponiendo esa presentación la aceptación de las condiciones de desarrollo de la campaña que se recogen en esta Orden.

Cada uno de los Colegios Veterinarios Oficiales propondrá al Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Agricultura, una vez al año y previo al inicio de la campaña oficial, una relación de veterinarios actuantes por Zona Veterinaria.

Duodécimo. Habilitación para actuar.

1. El Director del Servicio Provincial de Agricultura correspondiente habilitará a los veterinarios actuantes en cada zona veterinaria, mediante Resolución que se notificará a través de su publicación en el BOA para su público conocimiento.

2. La habilitación de los veterinarios actuantes tendrá carácter anual.

Decimotercero.-Requisitos de los veterinarios actuantes.

Los veterinarios actuantes, para poder ser seleccionados y habilitados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.-Presentar en el Colegio Veterinario Oficial que corresponda justificantes de estar al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

2.-Disponer, como consecuencia de la actividad del ejercicio profesional, de un sistema de gestión de residuos sanitarios, de acuerdo con el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón; y el Decreto 52/1998, de 24 de febrero, de la Diputación General de Aragón, respecto a los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios.

3.-No haber sido sancionado por el incumplimiento de las normas recogidas en las Órdenes del Departamento de Agricultura reguladoras de las campañas de vacunación antirrábica en los tres años anteriores.

Decimocuarto.-Desarrollo de la campaña.

Antes del inicio de la campaña los veterinarios actuantes adscritos a cada Zona Veterinaria deberán mantener una reunión con el Coordinador de la misma, al objeto de realizar la adecuada planificación y transmitir a los veterinarios actuantes las correspondientes instrucciones de actuación.

1. Los veterinarios actuantes, durante la campaña oficial, sólo podrán vacunar contra la rabia en los municipios y lugares que le asigne el Coordinador de la Zona Veterinaria para la que haya sido elegido.

2. Con carácter general, durante el periodo oficial de vacunación, ningún veterinario que actúe en la campaña oficial de vacunación podrá hacerlo en dos Zonas Veterinarias distintas. Cualquier excepción a esta regla deberá ser autorizada expresamente por el Director del Servicio Provincial de Agricultura correspondiente.

Decimoquinto.-Planificación y coordinación.

1. La planificación y coordinación de la campaña se realizará, en el ámbito provincial, por la Sección de Producción y Sanidad Animal de los correspondientes Servicios Provinciales de Agricultura. En el ámbito municipal correrá a cargo del Coordinador de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Zona Veterinaria correspondiente.

2. Con carácter previo a la iniciación de la campaña, el Coordinador de la Zona Veterinaria facilitará a los veterinarios actuantes el calendario de vacunación y los

puntos de ejecución, teniendo como base la información y colaboración de los Ayuntamientos respectivos.

3. Los Ayuntamientos pondrán en conocimiento de sus vecinos el lugar, días y horarios en los que se va a proceder a la vacunación en desarrollo de la campaña oficial y, para ello, habilitarán un local que sea apto como centro de vacunación.

Decimosexto.-Control de la campaña.

1. Al término del periodo de la campaña oficial (30 de junio) los veterinarios actuantes entregarán al Coordinador de la Zona Veterinaria correspondiente un parte, en soporte informático o en papel, que reflejará todas las vacunaciones realizadas, especificando los datos que se recogen en el Anexo I de esta Orden, respecto a los animales identificados con transponder o microchip. En el caso de animales que no estén identificados con transponder o microchip dicho parte se realizará dejando constancia de los datos básicos del propietario de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

2. En el caso de que hubiera habido incidencias se comunicarán por escrito al Coordinador de la Zona Veterinaria.

3. Los Coordinadores de Zona informarán a la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial que corresponda sobre las circunstancias, incidencias y desarrollo de la campaña, expresando los datos que así lo requieran dentro del ámbito geográfico del municipio en que por su actuación sea competente. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos aportados, de acuerdo a la Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal.

4. Los Colegios Veterinarios Oficiales al igual que los Servicios Veterinarios Oficiales de la Administración velarán por el control de la campaña y por el cumplimiento íntegro de esta Orden.

Zaragoza, 14 de mayo de 2003.

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA